PROTECTORES DE BAJOS

¿Qué hay que homologar y qué no?

Seguramente ya habréis oído que el 1 de Noviembre de 2022 entró en vigor la versión 7 del manual de reformas en vehículos.

Hay muchos cambios que afectan a nuestros clientes más habituales.

Uno de ellos es para nuestros queridos 4×4 y sus protecciones de los bajos.

NO se considera reforma la instalación en los bajos del vehículo de cubre-cárter y otras protecciones del motor.

Vamos a analizar otras protecciones del motor, ya que podemos interpretar, o no, que las protecciones de bloqueos de diferencial, de depósito de combustible y de cardan, ¿son protecciones de motor?.

No lo han dejado nada claro, ya que podemos considerar que SI, ya que todo es un mecanismo/elemento indispensable para que el motor funcione, o podemos considerar que NO, ya que no forman parte expresamente del bloque motor.

Así que cómo en otras versiones, todo queda en el aire, y lo dejan a interpretación de laboratorios y/o ITV´s en última instancia.

Lo que nos queda claro es que los protectores de amortiguadores SI son reforma.

Esperaremos a ver qué interpretaciones se llevan a cabo por los organismos anteriormente dichos. Aunque finalmente lo sabremos unos meses después cuando empiecen a realizarse las primeras auditorías a aquellos organismos.

Por el momento, nosotros vamos a incluir todos los que no sean expresamente cubre-carter, y seguiremos las indicaciones según vayan pasando los meses.

Ya sabéis que aun nos gusta favorecer y ayudar al cliente, nos adaptamos y buscamos la mejor solución para todos.

Gracias por confiar en el equipo CSE

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